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ARTICULO 1.- Con la denominación "SOCIEDAD MUNICIPAL DE DEPORTES DE SANTA BRÍGIDA, S.L.", se constituye una Sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por los presentes Estatutos, y en lo que en ellos no estuviese previsto, por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás disposiciones legales que le sean aplicables.
ARTICULO 2.- La Sociedad tiene por objeto las siguientes actividades:
a) Festivales y espectáculos deportivos.
b) Todo tipo de ediciones y publicaciones relacionadas con temas deportivos.
c) Promoción, catalogación, archivo, clasificación, contratación, difusión, exhibición e intercambio de material fílmico, videográfico y fotográfico relativo a temas deportivos.
d) Conferencias, seminarios, ciclos, simposium, mesas redondas, congresos y cursos en materia deportiva.
e) Organización de todo tipo de competiciones y eventos deportivos, tanto en categorías profesionales como aficionados.
f) Gestión directa de todas las instalaciones deportivas municipales y de cuantas otras les sean cedidas por cualquier título y Organismo.
g) Promoción y fomento del deporte en el municipio de Santa Brígida, mediante la organización de campañas y escuelas deportivas.
h) Esparcimiento y ocio.
ARTICULO 3.- La Sociedad tiene nacionalidad española y se fija como sede y domicilio social en la calle José Antonio, n° 13 de Santa Brígida, pudiendo ser trasladado a cualquier otro punto del municipio, previo acuerdo de la Junta General.
ARTICULO 4.- La duración de la Sociedad es indefinida y dará comienzo a las operaciones sociales el día de la constitución de la misma.
ARTICULO 5.- 1.- El capital social se fija en quinientas mil pesetas, equivalente a tres mil cinco euros con seis céntimos (500.000 Ptas.=3.005,06€) dividido en quinientas (500) participaciones de mil pesetas, equivalente a 6 euros con un céntimo (1.000 Ptas.=6,01€) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del UNO al QUINIENTOS ambos inclusive, que serán iguales, acumulables, indivisibles, no podrán transmitirse, negociarse, ni denominarse acciones.
ARTICULO 6.- Las participaciones sociales no se representan en ningún caso por títulos especiales nominativos o al portador ni se expedirán resguardos provisionales acreditativos de ellas. El único título de propiedad está constituido por esta escritura, y en el caso de modificación del capital social, por los demás documentos públicos que pudieran otorgarse.
ARTICULO 7.- "Los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. El presidente y Secretario de la Junta General serán los del Consejo de administración y, en su defecto, los designados, al comienzo de la reunión, por los socios concurrentes".
ARTICULO 8.- 1.- Se celebrará Junta General Ordinaria necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar en su caso las cuentas anuales del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. 2.- Toda Junta que no sea convocada para tratar de los asuntos previstos en el apartado anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria, pudiéndose ocupar de todas las demás cuestiones que interesan a la Sociedad y resolver sobre las mismas, siempre que figuren en el orden del día.
ARTICULO 9.- 1.- La Junta quedará validamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, si encontrándose presentes todos los miembros que forman parte de la misma, adoptan el acuerdo de celebrarla. 2.- Constituida legalmente, los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros asistentes, excepto en los casos en que los Estatutos o la Ley requieran una mayoría cualificada.
ARTICULO 10.- 1.- Serán de competencia de la Junta General los asuntos previstos en el artículo 44 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. 2.- La convocatoria de la Junta General se ajustará a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada". 3.- La Junta General de Socios se celebrará en la localidad en la que la Sociedad tenga su domicilio bajo la presidencia del Presidente del Consejo de Administración. 4.- Las actas de las mismas se levantarán por el Secretario y serán aprobadas en la siguiente sesión, debiendo transcribirse en un Libro que será firmado por el Presidente y el Secretario y custodiado por éste.
ARTICULO 11.- 1.- La Sociedad estará regida y administrada por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, nombrados y cesados libremente por la Junta General. El Presidente y el Secretario del mismo serán designados por el propio Consejo. El Secretario podrá tener o no la condición de Consejero, en este caso tendrá voz pero no voto. 2.- Los Administradores ejercen su cargo durante un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración. 3.- El cargo de Consejero devengará los correspondientes derechos económicos en concepto de dietas por asistencias que consistirá en una cantidad fija y se determinará para cada ejercicio por la Junta General.
ARTICULO 12.- 1.- El Consejo de Administración podrá designar de entre sus miembros uno o varios Consejeros Delegados, en el que podrá delegar todas o algunas de sus facultades. Para conferir tal delegación será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo. 2.- La Junta General podrá establecer unas retribuciones para el Consejero Delegado, las cuales no podrán exceder de las que perciba un técnico superior del Ayuntamiento de Santa Brígida. Dichas retribuciones se fijarán para cada ejercicio y consistirán en una cantidad fija. 3.- El Consejero Delegado tendrá las facultades que se le deleguen a excepción de aquellas que por Ley no puedan ser delegadas.
ARTICULO 13.- 1.- El Consejo de Administración se reunirá, por lo menos, una vez cada dos meses y además, siempre que lo disponga su Presidente o lo pidan dos de sus componentes, en cuyo caso se convocará por aquel para reunirse dentro de los quince días siguientes a la petición. La convocatoria se hará siempre por escrito dirigido personalmente a cada consejero, con una antelación mínima de cinco días de la fecha de la reunión". 2.- Las reuniones tendrán lugar, de ordinario, en el domicilio social, pero podrán también celebrarse en otro que determine el Presidente y señale en la correspondiente convocatoria. 3.- El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros. 4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Consejeros concurrentes a la sesión, y en caso de empate, dirimirá el voto de calidad de Presidente. 5.- Se levantará por el Secretario, acta de las deliberaciones, las cuales se transcribirán a un Libro que será firmado por el Presidente y Secretario, y custodiado por éste.
ARTICULO 14.- Corresponden al Consejo de Administración la representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, ostentando las siguientes facultades, teniendo en cuenta que la presente determinación de atribuciones es meramente enunciativa y no limita en manera alguna las amplias facultades que lo competen para gobernar, dirigir, administrar los negocios e intereses de la Sociedad en todo cuanto no esté especialmente reservado a la competencia de la Junta General:
a) Adquirir, enajenar, disponer, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles y constituir, aceptar, modificar o extinguir toda clase de derechos reales, personales e hipotecas.
b) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportuno establecer; transigir, pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas; realizar cualquier operación sobre acciones, participaciones y obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones o participaciones en aumentos de capital y otras emisiones de títulos valores.
c) Otorgar contratos de trabajo relativos al personal de la Sociedad así como establecer su régimen de actuación.
d) Otorgar actos y contratos que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social.
e) Acordar operaciones de crédito o préstamo que puedan convenir a la Sociedad y que no estén reservadas a la Junta General.
f) Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y otros instrumentos de giro.
g) Acordar lo que se juzgue conveniente sobre el ejercicio de los derechos o acciones que a la Sociedad correspondan ante los Juzgados o Tribunales ordinarios o especiales y ante las oficinas, Autoridades o Corporaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Isla, Provincia o Municipio, así como respecto a la interposición de recursos ordinarios o extraordinarios, nombrando representantes, Procuradores o Letrados, que a estos efectos lleven la representación y defensa de la Sociedad.
h) Disponer de los fondos y bienes sociales, y reclamarlos, percibirlos y cobrarlos lo mismo de particulares que de oficinas públicas, constituyendo o retirando depósitos en la Caja General donde los intereses sociales convenga, constituir cuentas corrientes bancarias, bien sea en metálico o valores de las mismas, y en general realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras.
ARTICULO 15.- 1.- El ejercicio social coincidirá con el año natural, comenzando el día 1 de Enero y terminando el 31 de Diciembre del mismo año. 2.- El Consejo de Administración, dentro de los tres primeros meses de cada año, formulará las cuentas anuales, el informe de la gestión y la propuesta de aplicación del resultado para su posterior presentación a la Junta General.
ARTICULO 16.- El régimen económico y financiero de la Sociedad se ajustará a lo establecido a la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, a la Ley de Sociedades Limitadas y demás normativa de carácter económico, financiero y presupuestario en vigor.
ARTICULO 17.- La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General y por las demás causas previstas en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
La Junta General podrá acordar la separación de los administradores, al finalizar la vigencia del periodo legislativo correspondiente.
Los órganos de la Sociedad son la Junta General, el Consejo de Administración.
Miembros de la Junta General:
Miembros de Consejo de Administración:
Gerencia:
Funciones de la Junta General:
1. El artículo 10 de los Estatutos de la entidad, establece que serán competencias de la Junta General los asuntos previstos en el artículo 44 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
2. La convocatoria de la Junta General se ajustará a los dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
3. La Junta General de Socios se celebrará en la Localidad en la que la Sociedad tenga su domicilio bajo la presidencia del Presidente del Consejo de Administración.
4. Las actas de la misma se levantarán por el Secretario y serán aprobadas en la siguiente sesión, debiendo transcribirse en el Libro que será firmado por el Presidente y el Secretario y custodiado por éste.
Funciones del Consejo de Administración:
1. El artículo 14 de los Estatutos establece que corresponden al Consejo de Administración la representación de la Sociedad, en juicio y juera de él, ostentando las siguientes facultades, teniendo en cuenta que la presente determinación de atribuciones es meramente enunciativa y no limita en manera alguna las amplias facultades que lo cometen para gobernar, dirigir, administrar los negocios e intereses de la Sociedad en todo cuanto no esté especialmente reservado a la competencia de la Junta General:
a) Adquirir, enajenar, disponer, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles y constituir, aceptar, modificar o extinguir toda clase de derechos reales, personales e hipotecas.
b) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportuno establecer; transigir, pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas; realizar cualquier operación sobre acciones, participaciones y obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones o participaciones en aumentos de capital y otras emisiones de títulos valores.
c) Otorgar contratos de trabajo relativos al personal de la Sociedad así como establecer su régimen de actuación.
d) Otorgar actos y contratos que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social.
e) Acordar operaciones de crédito o préstamos que puedan convenir a la Sociedad y que no estén reservadas a la Junta General.
f) Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y otros instrumentos de giro.
g) Acordar lo que se juzgue conveniente sobre el ejercicio de los derechos o acciones que a la Sociedad correspondan ante los Juzgados o Tribunales ordinarios o especiales y ante las oficinas, Autoridades o Corporaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Isla, Provincia o Municipio, así como respeto a la interposición de recursos ordinarios o extraordinarios, nombrando representación y defensa de la Sociedad y defensa de la Sociedad.
h) Disponer de los fondos y bienes sociales, y reclamarlos, percibirlos y cobrarlos lo mismo de particulares que de oficinas públicas, constituyendo o retirando depósitos de la Caja General don de los intereses sociales convenga, constituir cuentas corrientes bancarias, bien sea en metálico o valores de las mismas, y en general realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras.
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