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Funciones, competencias y objeto social

Los órganos de la Sociedad son la Junta General, el Consejo de Administración. 

 

Miembros de la Junta General:

 

Miembros de Consejo de Administración:

 

Gerencia:

 

Funciones de la Junta General:

1. El artículo 10 de los Estatutos de la entidad, establece que serán competencias de la Junta General los asuntos previstos en el artículo 44 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
2. La convocatoria de la Junta General se ajustará a los dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. 
3. La Junta General de Socios se celebrará en la Localidad en la que la Sociedad tenga su domicilio bajo la presidencia del Presidente del Consejo de Administración. 
4. Las actas de la misma se levantarán por el Secretario y serán aprobadas en la siguiente sesión, debiendo transcribirse en el Libro que será firmado por el Presidente y el Secretario y custodiado por éste. 

 

Funciones del Consejo de Administración:


1. El artículo 14 de los Estatutos establece que corresponden al Consejo de Administración la representación de la Sociedad, en juicio y juera de él, ostentando las siguientes facultades, teniendo en cuenta que la presente determinación de atribuciones es meramente enunciativa y no limita en manera alguna las amplias facultades que lo cometen para gobernar, dirigir, administrar los negocios e intereses de la Sociedad en todo cuanto no esté especialmente reservado a la competencia de la Junta General:

a) Adquirir, enajenar, disponer, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles y constituir, aceptar, modificar o extinguir toda clase de derechos reales, personales e hipotecas.


b) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportuno establecer; transigir, pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas; realizar cualquier operación sobre acciones, participaciones y obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones o participaciones en aumentos de capital y otras emisiones de títulos valores. 


c) Otorgar contratos de trabajo relativos al personal de la Sociedad así como establecer su régimen de actuación. 


d) Otorgar actos y contratos que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social. 

 

e) Acordar operaciones de crédito o préstamos que puedan convenir a la Sociedad y que no estén reservadas a la Junta General.

 

f) Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y otros instrumentos de giro.


g) Acordar lo que se juzgue conveniente sobre el ejercicio de los derechos o acciones que a la Sociedad correspondan ante los Juzgados o Tribunales ordinarios o especiales y ante las oficinas, Autoridades o Corporaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Isla, Provincia o Municipio, así como respeto a la interposición de recursos ordinarios o extraordinarios, nombrando representación y defensa de la Sociedad y defensa de la Sociedad. 


h) Disponer de los fondos y bienes sociales, y reclamarlos, percibirlos y  cobrarlos lo mismo de particulares que de oficinas públicas, constituyendo o retirando depósitos de la Caja General don de los intereses sociales convenga, constituir cuentas corrientes bancarias, bien sea en metálico o valores de las mismas, y en general realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras. 

 

 

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Fecha de última actualización de esta sección: 08-10-2024 10:29:24
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