1. El artículo 14 de los Estatutos establece que corresponden al Consejo de Administración la representación de la Sociedad, en juicio y juera de él, ostentando las siguientes facultades, teniendo en cuenta que la presente determinación de atribuciones es meramente enunciativa y no limita en manera alguna las amplias facultades que lo cometen para gobernar, dirigir, administrar los negocios e intereses de la Sociedad en todo cuanto no esté especialmente reservado a la competencia de la Junta General:
a) Adquirir, enajenar, disponer, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles y constituir, aceptar, modificar o extinguir toda clase de derechos reales, personales e hipotecas.
b) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportuno establecer; transigir, pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas; realizar cualquier operación sobre acciones, participaciones y obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones o participaciones en aumentos de capital y otras emisiones de títulos valores.
c) Otorgar contratos de trabajo relativos al personal de la Sociedad así como establecer su régimen de actuación.
d) Otorgar actos y contratos que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social.
e) Acordar operaciones de crédito o préstamos que puedan convenir a la Sociedad y que no estén reservadas a la Junta General.
f) Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y otros instrumentos de giro.
g) Acordar lo que se juzgue conveniente sobre el ejercicio de los derechos o acciones que a la Sociedad correspondan ante los Juzgados o Tribunales ordinarios o especiales y ante las oficinas, Autoridades o Corporaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Isla, Provincia o Municipio, así como respeto a la interposición de recursos ordinarios o extraordinarios, nombrando representación y defensa de la Sociedad y defensa de la Sociedad.
h) Disponer de los fondos y bienes sociales, y reclamarlos, percibirlos y cobrarlos lo mismo de particulares que de oficinas públicas, constituyendo o retirando depósitos de la Caja General don de los intereses sociales convenga, constituir cuentas corrientes bancarias, bien sea en metálico o valores de las mismas, y en general realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras.
1. El artículo 14 de los Estatutos establece que corresponden al Consejo de Administración la representación de la Sociedad, en juicio y juera de él, ostentando las siguientes facultades, teniendo en cuenta que la presente determinación de atribuciones es meramente enunciativa y no limita en manera alguna las amplias facultades que lo cometen para gobernar, dirigir, administrar los negocios e intereses de la Sociedad en todo cuanto no esté especialmente reservado a la competencia de la Junta General:
a) Adquirir, enajenar, disponer, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles y constituir, aceptar, modificar o extinguir toda clase de derechos reales, personales e hipotecas.
b) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportuno establecer; transigir, pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas; realizar cualquier operación sobre acciones, participaciones y obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones o participaciones en aumentos de capital y otras emisiones de títulos valores.
c) Otorgar contratos de trabajo relativos al personal de la Sociedad así como establecer su régimen de actuación.
d) Otorgar actos y contratos que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social.
e) Acordar operaciones de crédito o préstamos que puedan convenir a la Sociedad y que no estén reservadas a la Junta General.
f) Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y otros instrumentos de giro.
g) Acordar lo que se juzgue conveniente sobre el ejercicio de los derechos o acciones que a la Sociedad correspondan ante los Juzgados o Tribunales ordinarios o especiales y ante las oficinas, Autoridades o Corporaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Isla, Provincia o Municipio, así como respeto a la interposición de recursos ordinarios o extraordinarios, nombrando representación y defensa de la Sociedad y defensa de la Sociedad.
h) Disponer de los fondos y bienes sociales, y reclamarlos, percibirlos y cobrarlos lo mismo de particulares que de oficinas públicas, constituyendo o retirando depósitos de la Caja General don de los intereses sociales convenga, constituir cuentas corrientes bancarias, bien sea en metálico o valores de las mismas, y en general realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras.
Fecha de última actualización de esta sección:
04-11-2024 12:52:43
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